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Derecho a réplica

Por Juan Chaneton

 

 

 

La base material de la sociedad argentina y su superestructura cultural muéstranse como los ámbitos privilegiados en los que “la política” se ha empeñado, desde 2003 en adelante, en dejar sus marcas más indelebles.

 

En efecto, las concentraciones obreras que constituyen el nervio vital de una sociedad lanzada sin hesitaciones por el camino de la producción, así como el propósito de distribuir democráticamente la palabra, la expresión y la opinión mediante una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que deberá desmonopolizar el mercado periodístico, aparecen como dos dimensiones que se hallan, a ojos vista, impregnadas de valor estratégico si de construir un nuevo país se trata.

 

Pero el frente de la comunicación requiere librar batallas varias. No se agota el objetivo final, en este campo, con un futuro y probable fenecimiento de la medida cautelar que mantiene todavía suspendido el artículo 161 de la mentada ley de medios. Es necesario más.

 

En ese sentido, la implementación del derecho a réplica a través de una ley del Congreso que lo torne operativo, no puede sino recibir, de nuestra parte, el más entusiasta apoyo, aplauso y beneplácito.

 

El aspecto político

El muy favorable resultado electoral de octubre de 2011 dinamiza la actividad en las dos cámaras. Avanzar ahora, como Napoleón después de Marengo, es la consigna. Ganó allí, el corso, con 30 mil hombres. Cinco años después juntó 300.000 para vencer en Austerlitz. Y al millón asciende su tropa cuando muerden el polvo sus enemigos en Wagram. Siempre por más. Para el emperador, nunca menos.

 

Avanzar ahora, y si el recién esbozado símil histórico a alguien le parece desmesurado… ese alguien tiene razón: es desmesurado. Pero sirve para expresar que el primer aspecto de lo político, en este asunto del derecho a réplica que ha ganado centimetraje en los últimos días, reside en que el gobierno deberá caminar, en los próximos dos años -antes de las legislativas de 2013-, a paso rápido, sin reparar en nimiedades y distinguiendo, a cada paso, lo necesario de lo contingente.

 

El segundo aspecto del “en sí” político de este asunto, reside en las formas de la paradoja y en la inevitabilidad de la contradicción. A ambas, suele enfrentar la política a quienes han hecho de ella su oficio. La política es paradójica y es contradictoria, entre otros mil un calificativos con que se la pueda adjetivar.

 

Y aquí va la explicación del párrafo anterior. Queremos que en la Argentina haya “derecho de rectificación o respuesta”, tal como reza el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es decir, contamos no sólo con doctrina y jurisprudencia para fundar nuestra pretensión sino, también, con la letra de la norma, con el decir de la ley. Nos apoyamos en un instrumento jurídico que tiene jerarquía constitucional desde 1994 y que, por ende, sólo inclina su cerviz ante la Carta Magna ya que no frente a las leyes del Congreso, pues éstas reptan un escalón más abajo que los tratados internacionales, con prelación éstos frente a nuestras leyes; y todo ello -repetimos- porque así lo quiso el pueblo argentino, en Santa Fe, cuando reformó la Constitución de 1853. Sobre esta ficción reposa nuestro edificio institucional. El de Occidente.

 

Empero -y siempre en orden a aclarar sentido y significado del párrafo escrito antes del anterior- encontramos base suficiente en un instrumento que, además de consagrar el derecho a réplica en su artículo 14, también contiene un artículo 34 que creó, en su debido y oportuno momento, la agencia que hoy opera -con menos maquillaje que antes- para el “cambio de régimen” en Ecuador, según lo ha denunciado el presidente Rafael Correa el 3 de diciembre pasado en Caracas, Venezuela, sede de la reunión de países de la región que dio a luz a la CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños).

 

En suma, es bueno el “Pacto de San José de Costa Rica” (cuya denominación oficial es Convención Americana de Derechos Humanos) cuando se procura contar en la Argentina con el derecho a réplica. Pero no parece serlo tanto cuando uno de sus órganos (la CIDH) opera como agencia estadounidense -y en colusión con la USAID- para desestabilizar gobiernos. Señalamos, así, la dimensión abstrusa y paradojal de la política.

 

El gobierno argentino, hay que decirlo, ha sido coherente en esta materia. Ayer, en Caracas, defendió la integralidad del Pacto de San José y no apoyó a Correa que demandaba un solidario pronunciamiento de la CELAC en contra de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que intenta derrocarlo. Hoy, también transita el sendero de la legalidad interamericana como apoyatura para disponerse a sancionar el derecho a réplica. El eventual problema a futuro reside en que un hipotético dictamen de la CIDH -en colusión dolosa con “Reporteros sin Fronteras”- con miras a denunciar al mundo que en Argentina no hay libertad de prensa y que, por ende, se violan los derechos humanos y el mismo Pacto, no podría ser contestado por nuestro gobierno con el argumento de que, ahora, la CIDH miente o que la Convención Americana se presta a operaciones de los EE.UU. para desestabilizar procesos que le son adversos.

 

El aspecto jurídico

 

No se aturde Bidart Campos con el problema semántico. La Convención lo llama “derecho de rectificación o respuesta” (art. 14). Se lo conoce, también, como derecho a réplica. Es lo mismo, dice Bidart. Réplica –según la RAE- es respuesta o argumento con que se contesta a otro. De modo que, sigamos adelante.

Desde el caso “Sejean c/ Zaks de Sejean” (Fallos 308-2268) de 1986 y ubicable en El Derecho 131-857, ha habido uno que hizo, en su momento, bastante ruido a causa, seguramente, de la notoriedad de los involucrados y de la materia objeto del pronunciamiento. Nos referimos a “Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo”, del año 1992. Obtuvo allí el muy católico profesor Ekmekdjian, mediante un fallo de la Corte Suprema, el desopilante derecho a “replicar” opiniones vertidas por Dalmiro Sáenz que no resultaban demasiado favorables a la reputación de la Virgen María.

Esto nos lleva a mirar más de cerca qué es eso de que “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley” (apartado 1 del art. 14 del “Pacto”).

De la lectura del apartado se infieren las condiciones para que exista el derecho a réplica, a saber:

1) El afectado tiene que ser una “persona”, esto es, un sujeto individual o una persona jurídica.

2) La afectación debe provenir de una o varias informaciones inexactas o agraviantes.

3) Estas informaciones inexactas o agraviantes deben ser emitidas por uno o varios medios de difusión.

4) Estos medios de difusión deben estar dirigidos al público en general (un programa radial interno de una empresa, ¿entra en las prescripciones del art. 14?).

5) Las informaciones inexactas o agraviantes tienen que ser emitidas “en perjuicio de la persona”, es decir, débese procurar con la expresión injuriosa o descalificante, desacreditar a una persona en particular.

6) Esto excluye la situación en que un individuo se sienta mortificado por una opinión política (por ejemplo) contraria a la suya y, por ello, pretenda que se le conceda el derecho de replicar.

La Corte Suprema del año 1992 no lo entendió así, ya que concedió a Ekmekdjian el derecho a réplica porque a éste no le gustaron las expresiones de Dalmiro Sáenz enervatorias del culto de hiperdulía. Pues quien, en todo caso, habría debido ejercer aquel derecho de respuesta habría sido, con indubitable seguridad, la propia Virgen María, ya que a ella se estaba ofendiendo.

El fallo fue dividido: 5 a 4. Era la corte menemista, de nueve miembros. Votaron a favor Barra, Cavagna Martínez, Boggiano, Fayt y Nazareno. Petracchi y Moliné O’Connor integraron la minoría. A ellos adhirió Levene. Y Belluscio votó en contra con argumentos propios.

Lo que hizo la mayoría fue consagrar un derecho a réplica que la doctrina denomina “ideológico o de opinión”. Significa que cualquiera puede sentirse agredido o injuriado o perjudicado (y siguen los participios) por cualquier opinión de cualquier tipo política, religiosa, deportiva, filosófica, científica, etc. y, debido a ello, disponer del derecho de contestar esa opinión por el mismo medio. Un disparate inspirado, a buen seguro, en el fundamentalismo católico del opus dei, atento los personajes involucrados en la farsa que comentamos.

La minoría [Moliné y Petracchi con el apoyo de Ricardo Levene (h)], se inclinó por el derecho a réplica “informativo”, es decir, derecho de rectificar, por el mismo medio, una información falsa sobre su persona que le ha causado perjuicio.

Belluscio, por su parte, manifestó que el derecho a réplica no existe hasta que una ley del congreso le conceda operatividad. Y es esto, precisamente, lo que se dispone a hacer el Congreso Nacional.

Dice Bidart Campos que “… existe un sentido de justicia y libertad que reviste el derecho de rectificación o respuesta…”, toda vez que “… el común de las gentes necesita imperiosamente un instrumento que compense y que equilibre la libertad de expresión cuando un medio de comunicación difunde públicamente un informe inexacto o agraviante que afecta a una persona concreta en sus derechos personalísimos. No en sus ideas, creencias u opiniones” (Germán J. Bidart Campos: «El “adentro” y el “afuera” del derecho de réplica»; El Derecho, 25/8/1992, p.5).

 

Conclusión

Sobran los argumentos, entonces, para seguir avanzando en materia de democratización del debate público, de la información y de la palabra, que ésta no debe ser jamás patrimonio de los poderosos solamente, sino también -y tal vez en primer término- de aquellos que carecen de poder en el mercado y de injerencia en la política, que para ellos y para todos, pero también para ellos, gobierna este gobierno.

El orden de prelación que consagra nuestro derecho ubica a la Constitución Nacional en primer lugar; luego los Tratados Internacionales; más abajo las leyes del Congreso de la Nación. Por eso, no se entiende muy bien por qué sería necesaria una ley para dotar de operatividad al Pacto de San José de Costa Rica. El artículo 75, inciso 22 de la Constitución establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes; y que, en particular, los referidos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional. Ello bastaría para que el derecho de rectificación o respuesta del artículo 14 del Pacto se aplique, sin más, en la Argentina.

La letra de la ley es clara en el sentido recién apuntado. Si somos parte de la comunidad jurídica internacional, la normativa que ésta sanciona con pretensiones de validez global se debería aplicar automáticamente en cada país, el nuestro incluido, sin que sea necesario que el congreso le dé el “pase”. No obstante, desde otro ángulo, no parece desatinado que el Parlamento actúe como una suerte de salvaguarda ante legislación internacional que, como hemos visto, tiene la virtualidad tanto de beneficiarnos como de perjudicarnos (la CIDH en Ecuador). No enervar la soberanía nacional por más que formemos parte de la comunidad global y aunque hayamos ratificado tratados internacionales. Pareciera ser ésta la visión del gobierno; y la compartimos.

Por fin, argumentan quienes se oponen a la vigencia del derecho a réplica (la derecha política y mediática) que ante una información falsa, calumniosa o perjudicial para alguien está el Código Penal como recurso. Es un sofisma. Es falaz el argumento. Y es falaz porque no toda información descalificante para una persona será siempre delito. Puede no serlo. Y, aunque lo fuera, el proceso penal tiene un objeto distinto que la réplica. En el ámbito penal se procura la sanción de delitos. Con el derecho a réplica no se sanciona nada. Con él se busca restaurar un equilibrio perdido. Y esta pérdida ha ocurrido en el campo comunicacional. Puede sanarse la situación concediendo la palabra al otro. Ello hace a la democracia. Más precisamente, a la democratización de la palabra y de la opinión y –también- es un llamado de atención a los medios masivos para que ejerzan su cometido con la responsabilidad social que es lícito exigirles. Se disminuye litigiosidad por esta vía, al tiempo que configura un bálsamo preventivo para un conflicto en cierne. Gana la paz social, en suma.

Juan Chaneton

 

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