“Cualquier concentración de poder en cualquier sector es de alto"
*Por Beatriz Chisleanschi

Evo Morales, presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgó el 8 de agosto pasado, la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que reglamenta el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a partir de una redistribución nacional de frecuencias. Con esta ley, el espacio electromagnético se distribuirá: 33% al Estado, 33% al sector privado, 17% a los medios comunitarios y 17% a los medios de comunicación indígenas.
Como toda ley que promueva la equidad y solidaridad en materia comunicacional, la boliviana también contó con adeptos y detractores. En la siguiente entrevista, René Martínez, presidente de la Cámara del Senado de Bolivia reflexionó sobre esto y cuestiones de contenido de la norma
¿Por qué una Ley de Telecomunicaciones y no de Comunicación Audiovisual como la sancionada en Argentina?
Inicialmente es saludable recomendar una lectura total de la propia ley de Telecomunicaciones vigente hoy en Boliva, a efectos de lograr una visión integral de la misma, haciendo precisión reiterada e intencionada, de que no es una ley de medios ni de contenidos. Es una ley de carácter integral, ordenador, redistribuidor, de acceso a la telecomunicación como un derecho, y en esa pretensión abarca a todos los sectores de la telecomunicación en Bolivia.
Cuando se declaró el Estado Plurinacional en el año 2006, el presidente Evo Morales señaló que el proceso era irreversible ya que se trataba de una "verdadera revolución democrática y cultural". ¿Conforma esta ley parte de ese proceso?
A partir de la apertura del proceso de la Asamblea Constituyente, y con la aprobación, por voluntad soberana del pueblo boliviano, de nuestra carta constitucional vigente, todos los bolivianos estamos viviendo un proceso histórico de carácter irreversible, lo que supone que estamos encaminados en la construcción de la nueva institucionalidad de nuestro Estado Plurinacional, que tiene una enorme diferencia cualitativa con el viejo Estado Republicano. De este innegable precedente, nos obligamos a la discusión de un proyecto de Ley de Telecomunicaciones que emergiera producto de una profunda evaluación de nuestra realidad anterior, negativamente flagrante, desordenada, llena de privilegios, de corrupción y de negociados, que nos permita visibilizar un reordenamiento del sector de Telecomunicaciones en nuestro país, donde uno de sus objetivos fundamentales sea el acceso por parte de todo el colectivo nacional boliviano a la telecomunicación.
¿Por qué fue y es tan resistida, no sólo por los medios concentrados u organismos como la SIP, sino por medios como la Red Erbol u organizaciones como la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC)?
En los inicios hubo susceptibilidades del proyecto original (que por muchas modificaciones difiere con el actualmente aprobado) por su lectura parcelada, empero, estas fueron diluyéndose luego de que la Asamblea Legislativa Plurinacional en su debate definió temas como el de no tocar contenidos o la redistribución porcentual. Esto suponía modificar aquella equivocada asignación de 80% para los privados y 20% para el Estado, hecho agravado por la corrupción que se dio a partir de la instalación de un mercado negro de frecuencias, donde los propietarios reales eran los políticos que hacían negocio constituyéndose en parlantes exclusivos de la defensa de sus mezquinos intereses. Con la nueva ley estos hechos son prohibidos, quien no hace uso de la frecuencia la pierde ya que no se puede transferir a terceros. Además limitamos la influencia política actual, porque tampoco quienes están vinculados a los ministerios que participan en la ley pueden adquirir frecuencia alguna.
Hoy se habla de Libertad de Prensa y Expresión como entes abstractos y supremos, sin tener en cuenta las relaciones de poder que se juegan al interior de esas expresiones ¿qué rol viene a cumplir la ley en ese sentido?
De manera incuestionable y con la más absoluta claridad manifestamos que la ley no afecta, menos viola ninguna de las libertades señaladas en la pregunta ni otros conceptos vinculados a esos efectos, no sólo porque ningún concepto esta escrito en su cuerpo teórico en este sentido, sino porque nuestros derechos y libertades están definidos y garantizados, como en otros países del mundo en una norma suprema mayor que es nuestra Constitución Política del Estado. Por ende, una básica comprensión de la prelación jurídica nos hace entender que una ley menor no puede estar por encima de lo constitucional.
Según el texto de la Ley, el Estado promoverá el desarrollo tecnológico.
¿Cómo se implementará esa promoción para que la democratización de la comunicación no sea sólo una letra escrita?
Quedarnos sólo en lo discursivo o buenas intenciones sería lo peor que nos pasara. De contrario consideramos que por las nuevas visiones de Estado que asumimos, estamos comprometidos a orientar el desarrollo de nuevas tecnologías. El otro componente que alcanza la ley es el uso del software libre que debe también tomar similares rumbos. Finalmente estas pretensiones tienen mayores credibilidades porque como gobierno liderado por nuestro presidente compañero hermano Evo Morales estamos en la celeridad de concreciones de nuestro Satélite Tupak Katari, que nos permitirá desarrollar y ampliar capacidades y condiciones mayores en el ámbito de las telecomunicaciones.
El principio de equidad y solidaridad sobrevuela todo el contenido de la Ley, inclusive cuando refiere a la tarifa y precios de los servicios de comunicación ¿cuál cree que será o cuál es la actitud tomada por las operadoras comerciales que actualmente prestan esos servicios?
En la ley que aprobamos no hay ninguna regulación de tarifas. Sí, el Estado puede normar el Régimen General de Tarifas, en la ruta siempre de los conceptos que pretendemos alcanzar señalados precedentemente, eso supone como ejemplo simplemente evitar discriminaciones. El sector privado seguirá operando con absoluta normalidad con la única exigencia de cumplimiento de las normas de regulación.
Uno de los artículos más cuestionados por la oposición es el que refiere a la obligación por parte de operadores y proveedores de colaborar en la obtención de información en caso de peligro para la seguridad del Estado acusándolos de permitir "pinchar teléfonos". ¿Estamos frente a una manipulación mediática del contenido de la ley? ¿En qué consistiría exactamente esa colaboración?
Maliciosamente y de muy mala fe se distorsionó el sentido de un artículo expreso adicionando el concepto "pinchazos" que no existen en el propio artículo así como tampoco en ninguna parte del texto íntegro de la ley. Lo que si hay, separando estos forzados conceptos, son los casos de emergencia, peligro, guerra, seguridad de Estado en la exacta interpretación de nuestra Constitución. Hechos que además ya estaban previstos no sólo en nuestro país sino también en otros. La cooperación con el Estado es condición sine cuanon. Ese es el verdadero sentido del articulo en cuestión.
Las leyes de medios de Argentina o de Bolivia, las que también se quieren sancionar en Ecuador o Brasil, la denuncia sobre la actitud de los medios de parte del Movimiento de Indignados españoles, las escuchas de Murdoch, ¿considera que estamos presenciando el principio del fin de los monopolios mediáticos?
En el caso de Bolivia por mandato del pueblo soberano que aprobó nuestra Constitución, se establece la prohibición de admitir monopolios y oligopolios de cualquier naturaleza y en cualquier sector. Y es obvio que en el caso de las Telecomunicaciones menos puede estar al margen de esta voluntad colectiva constitucional. En lo personal soy un convencido militante de que cualquier concentración de poder en cualquier sector es de alto riesgo ya que atenta contra la vida democrática y por ende afecta la convivencia armónica y pacífica de cualquier sociedad.













